Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

apercibimiento

1. Gral. Acción de apercibir.
2. Gral. Advertencia.
LEC, art. 292.2.
3. Gral. Sanción prevista para faltas de carácter leve consistente en advertir al infractor de la incorrección de su conducta y de las consecuencias que pueden pararle en caso de reincidir (consistentes en la imposición de una sanción más grave).
Por ejemplo, Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado (RD 33/1986).
4. Adm. Posibilidad excepcional otorgada al órgano judicial de no acordar la apertura del procedimiento sancionador y en su lugar requerir al sujeto responsable para que en un determinado plazo adopte las medidas correctoras pertinentes, siempre que la infracción sea leve o grave y el sujeto no hubiera sido apercibido con anterioridad.
LOPD, art. 45.6.

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