Diccionario panhispánico del español jurídico

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apelación contencioso-administrativa

Sublema de apelación
Adm. y Proc. Recurso contra las resoluciones de los juzgados y juzgados centrales de lo contencioso-administrativo que debe interponerse en el plazo de quince días por medio de escrito razonado que luego es elevado al tribunal superior competente para resolverlo.
Son apelables las sentencias dictadas en asuntos de cuantía superior a la fijada por la ley, o que declaran la inadmisibilidad de recursos, las dictadas en procedimientos para la protección de derechos fundamentales y las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales (LJCA, art. 85 ). Son apelables igualmente los autos de los juzgados y juzgados centrales en los supuestos que establece la LJCA, art. 80 (LJCA, art. 81).