Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

aparcería pecuaria

Sublema de aparcería
Hist. Contrato consensual, bilateral y oneroso, por el cual una parte (dueño o aparcerista) cede a otra (aparcero) unas cabezas de ganado para que las cuide a cambio de repartir los frutos y a veces las crías de las mismas.
En Castilla se solía denominar, como la aparcería agraria, a medias o a tercias; en otros territorios tanto de la Corona de Castilla y León como de Aragón tuvieron nombres diferentes y algunas especificidades, como la comuña asturiana (diferenciándose en esta la simple comuña, en que a cambio de cuidar el ganado el comuñero o pastor obtiene leche, manteca y queso, y la comuña de ganancia, en la que el pastor obtiene además una parte de las cabezas que haya aumentado en el tiempo de su pastoreo, restando a las reses nacidas las que han muerto en el tiempo transcurrido). En Cataluña recibe el nombre de socida o socita, que a su vez puede ser simple, a mitad, de hierro, con el aparcero e impropia. En Aragón presenta características más acentuadas y contratos de aparcería pecuaria diferentes: a diente; a medias; a medias y mota entera; a medias y media mota (también llamado a michenca, a micha michenca, a media cría, a media lana, etc.); a invernil, etc.

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