Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

any de plor

Civ. En Cataluña, derecho viudal familiar consistente en que, durante el año siguiente al fallecimiento de uno de los cónyuges, el superviviente no separado judicialmente o de hecho que no sea usufructuario universal del patrimonio del premuerto tiene derecho a continuar usando la vivienda conyugal y a ser alimentado a cargo de este patrimonio, de acuerdo con el nivel de vida que habían mantenido los cónyuges y la importancia del patrimonio.
Ley 25/2010, de 29-VII, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, art. 231-31.