Civ. En Cataluña, derecho viudal familiar consistente en que, durante el año siguiente al fallecimiento de uno de los cónyuges, el superviviente no separado judicialmente o de hecho que no sea usufructuario universal del patrimonio del premuerto tiene derecho a continuar usando la vivienda conyugal y a ser alimentado a cargo de este patrimonio, de acuerdo con el nivel de vida que habían mantenido los cónyuges y la importancia del patrimonio. Ley 25/2010, de 29-VII, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, art. 231-31.