1.
Gral. Puesta en conocimiento público de una determinada actuación, sea empresarial, de las administraciones públicas o de los órganos judiciales.Por ejemplo,
LPAC, art. 83.2 
;
LSC, art. 516.2. 
2.
Gral. Edicto o comunicado mandado publicar en los boletines oficiales, en los medios de comunicación o en los tablones de anuncios oficiales, cuando no se han logrado las comunicaciones directas con un interesado a efectos de comunicación de expedientes expropiatorios, sanciones y resoluciones tributarias.LGT, art. 112.1, párrafos segundo y tercero. 
3. Fin. Comunicación pública de la apertura del período voluntario de pago de impuestos de vencimiento periódico.
4.
Adm. Comunicación concerniente a la apertura de procedimientos de selección de contratistas, empleados públicos, otorgamiento de licencias y otros actos cuando sus destinatarios son una pluralidad indeterminada de sujetos.LCSP, art. 135. 
5.
Adm. Acto de comunicación relativo al procedimiento de enajenación forzosa mediante subasta, sea administrativa o judicial.LEC, art. 645. 
6.
Merc. Acto de comunicación comercial o publicitario.Ley 7/2010, General de la comunicación audiovisual.
7. Proc. Advertencia, que se formula en una demanda o contestación en relación con la prueba a practicar, en la que se hace mención a dictámenes periciales que la parte interesada tiene encargados pero de los que no dispone por no haberle sido entregados todavía.
8.
Proc.;
Chile Aviso público puesto diariamente en cada sala de una corte de justicia (Corte de Apelaciones y Corte Suprema) que informa de qué causas de la tabla serán efectivamente conocidas en esa oportunidad por la sala. Código de Procedimiento Civil, de Chile, art. 163.
9.
Adm.;
Arg. Aviso de licitación que debe publicarse en el Boletín Oficial de la Nación y en el órgano análogo del gobierno provincial o del territorio donde la obra haya de construirse y que deberá expresar la obra que se licita, el sitio de ejecución, el organismo que realiza la licitación, el lugar donde pueden consultarse o retirarse las bases del remate, las condiciones a que debe ajustarse la propuesta, el funcionario a que deben dirigirse o entregarse las propuestas, el lugar, día y hora en que haya, que celebrarse la subasta y el importe de la garantía que el proponerte deberá constituir para intervenir en ella.Ley Nacional n.º 13 064, de Argentina, arts. 10 y 11.