Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

anubda

1. Fin. e Hist. Prestación personal de guarda y vigilancia en la frontera; generalmente debía hacerse por el que tuviera caballo con el fin de poder avisar con rapidez de cualquier peligro.
Su origen fue en Castilla, siendo sustituido hacia el siglo xii por una prestación económica; fue una prestación jurídico-pública, que inicialmente era realizada por caballeros y posteriormente por villanos, quedando exentos los hidalgos en muchos lugares.
2. Fin. e Hist. Pago sustitutorio de la prestación personal de vigilancia de fronteras.
Inicialmente se pagó en especie y posteriormente en moneda: «qui ereditarius fuerit in Lara aut in suas aldeas et inde vizinum fuerit, pectet annubda in cada uno anno I emina de trigo, alia de cevada» (Cartulario de Arlanza, doc. 3, 1.135). Fue habitual su exención a monasterios y poblaciones como un modo de favorecer la repoblación y posteriormente fue cedido su cobro a particulares, por lo tanto fue frecuente su cobro en señoríos, paralelamente a las exenciones que el rey solía otorgar a los lugares de realengo. En Cataluña se denominó guayta, guarda, specula o mirall. Su evolución fue la arrobda. Otros tipos de vigilancias tuvieron nombres diferentes.

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