Diccionario panhispánico del español jurídico

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antijuridicidad material

Sublema de antijuridicidad
1. Adm. Ofensa efectiva o real para el bien jurídico protegido por la norma por parte de la conducta constitutiva de la infracción administrativa. Su exigencia para apreciar la existencia de la infracción administrativa constituye un límite al iuspuniendi del Estado.
Rebollo Puig, Manuel: «Antijuridicidad», en Diccionario de sanciones administrativas, pág. 125: «La exigencia de antijuridicidad material que expresa el principio de ofensividad podría […] desempeñar dos funciones distintas: como un límite al poder normativo del Estado, de modo que no serán válidas las normas que convirtieran en ilícitas conductas inocuas o inofensivas y como un límite en la aplicación de las normas punitivas, de suerte que si en el caso concreto se comprueba que la conducta formalmente ilícita no causa ningún peligro para el bien jurídico, no sería realmente antijurídica».
2. Pen. Delito (considerado así desde Von Liszt) para el que no basta con la infracción de una norma ni con el procedimiento de constatación de la antijuridicidad formal, sino que materialmente tiene que haber dañosidad social o nocividad social, que solo se produce por la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico.
Precisando más, para el delito ha de tratarse de una lesión o puesta en peligro reprobable (dolosa o imprudente y no justificada) y grave de un bien jurídico importante. «Se ha hecho referencia en sentencias de esta Sala al principio de insignificancia: cuando la cantidad de droga es tan insignificante que resulta incapaz de producir efecto nocivo alguno en la salud, carece la acción de antijuridicidad material por falta de un verdadero riesgo para el bien jurídico protegido en el tipo» (STS, 2.ª, de 11-12-2013, rec. 69/2013).

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