Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

antejuicio

1. Pen. y Proc. Trámite previo, que se establecía como garantía a favor de jueces y magistrados, en el que se decidía si había lugar o no a proceder criminalmente contra ellos por razón de su cargo.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, disp. adic. 1.ª.
2. Mil. Requisito para proceder criminalmente contra los componentes de tribunales militares y los jueces togados militares.
LPM, arts. 434 y sigs. «Por lo que respecta a la celebración del antejuicio previsto en la Ley Procesal Militar (artículos 434 y siguientes), en cuanto requisito de procedibilidad para la exacción de responsabilidad penal a Auditores Presidentes y Vocales de Tribunales Militares, esta Sala tiene establecido […] “su vigencia en este ámbito jurisdiccional no está en cuestión, desde el momento en que la LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (Disposición Adicional 1.ª), derogó el art. 410 de la LOPJ y el Título II del Libro IV de la LECrim , pero no afectó el contenido de la LPM» (ATS, 5.ª, 17-I-2013, rec. 74/2012).
3. Adm., Const. y Proc.; Chile Cualquier trámite anterior necesario para la iniciación o prosecución de un juicio.
4. Proc.; Guat. Garantía que la ley otorga a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa.
Ley en materia de antejuicio, Decreto núms. 85-2002 del Congreso de la República, art. 3.