Diccionario panhispánico del español jurídico

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anotación preventiva de demanda

1. Proc. Medida cautelar específica que se puede adoptar cuando se trate de asegurar la efectividad de una sentencia dictada en el ejercicio de una acción real sobre bienes y derechos susceptibles de inscripción registral.
LEC, art. 727.5.ª. «[…] se estiman acreditados los requisitos de apariencia de buen derecho y de peligro de mora procesal, así como la oportunidad de la medida en este momento del proceso […] dadas las circunstancias concurrentes en relación con la finalidad de las medidas cautelares de asegurar el resultado judicial y la posible demora en dictarse la resolución definitiva. Por ello, y por adaptarse plenamente a la situación contemplada, —existencia de un Programa de Actuación Integrada del Plan General de Ordenación de Paiporta— en relación con los posibles efectos reales y de protección registral, […] resulta adecuada la medida de anotación preventiva de la demanda, en cuanto supone la constancia registral del litigio» (ATS, 1.ª, 21-V-2005, rec. 2015/2004).
2. Proc. Asiento en que se hace constar la interposición de demanda en un procedimiento contencioso-administrativo cuando se dirige contra actos de aprobación definitiva de planes de ordenación, sus instrumentos de ejecución o las licencias. La anotación se puede solicitar respecto de fincas afectadas por el acto administrativo impugnado.
Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, art. 70.

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