- anotación de registro
- Can. Asiento realizado en un libro foliado denominado registro, y en el que se hace constar de forma auténtica hechos o actos que afectan al estado de las personas (p. ej.: bautismo, confirmación, matrimonio, defunción). La anotación puede ser un asiento principal (el bautismo) o marginal (actos posteriores del sujeto bautizado, como p. ej.: matrimonio, declaración de abandono de la Iglesia).Las anotaciones en los registros eclesiásticos dependen de la autoridad pública (el párroco en los registros parroquiales y el canciller en los registros de las curias episcopales). Los certificados expedidos respecto a anotaciones de registro tienen pleno efecto probatorio y declarativo. Pueden impugnarse alegando pruebas en contra e instando simultáneamente a la rectificación. La Conferencia Episcopal Española aprobó en la XCV Asamblea plenaria, el 23 de abril de 2010, unas «Orientaciones acerca de los libros sacramentales parroquiales», que concretan el derecho canónico universal.
Sublema de anotación