Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

anotación de registro

Sublema de anotación
Can. Asiento realizado en un libro foliado denominado registro, y en el que se hace constar de forma auténtica hechos o actos que afectan al estado de las personas (p. ej.: bautismo, confirmación, matrimonio, defunción). La anotación puede ser un asiento principal (el bautismo) o marginal (actos posteriores del sujeto bautizado, como p. ej.: matrimonio, declaración de abandono de la Iglesia).
Las anotaciones en los registros eclesiásticos dependen de la autoridad pública (el párroco en los registros parroquiales y el canciller en los registros de las curias episcopales). Los certificados expedidos respecto a anotaciones de registro tienen pleno efecto probatorio y declarativo. Pueden impugnarse alegando pruebas en contra e instando simultáneamente a la rectificación. La Conferencia Episcopal Española aprobó en la XCV Asamblea plenaria, el 23 de abril de 2010, unas «Orientaciones acerca de los libros sacramentales parroquiales», que concretan el derecho canónico universal.