Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

anotación preventiva de embargo

Proc. Asiento temporal y provisional en el Registro de la Propiedad del embargo trabado sobre un bien inmueble o derecho susceptible de inscripción registral, como garantía de la traba con publicidad registral frente a terceros de la afección del bien a la satisfacción del crédito para cuya realización se trabó el embargo, con preferencia sobre los bienes anotados en cuanto a créditos posteriores.
LEC, art. 629 ; CC, art. 1923 . «Podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos en el Registro correspondiente: […] Segundo. El que obtuviere a su favor mandamiento de embargo que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor. Tercero. El que en cualquier juicio obtuviese sentencia ejecutoria condenando al demandado, la cual deba llevarse a efecto por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil» (LH, art. 42). «El acreedor que obtenga anotación a su favor […] tendrá para el cobro de su crédito la preferencia establecida en el artículo mil novecientos veinte y tres del Código Civil» (LH, art. 44). «La anotación preventiva de embargo, al dar noticia de la constitución del mismo sobre la finca —con la efectividad erga omnes resultante de la llamada cognoscibilidad legal de lo que el Registro publica—, tiene como fin impedir que un tercer adquirente alegue que celebró el negocio adquisitivo en la confianza de que el derecho del transmitente no soportaba limitaciones ocultas, esto es, en la ignorancia inculpable de que el inmueble no estaba embargado y, por ello, que el embargo no anotado era para él inoponible, es decir, como inexistente» (STS, 1.ª, 18-VI-2008, rec. 1268/2001).

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