Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

anormal

Adm. Dicho del funcionamiento de los servicios públicos: Irregular, que, cuando produce lesiones a un ciudadano o grupo de ciudadanos, genera la responsabilidad patrimonial de la Administración, que está obligada a reparar los perjuicios.
«Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos» (LRJSP, art. 32.1 ). Incurre también en responsabilidad por esta causa la Administración de Justicia: «La existencia de dilaciones indebidas en la tramitación de los procedimientos judiciales puede configurar, efectivamente, un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia» (STS, 3.ª, 27-X-2014, rec. 6482/2011).