«
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos» (
LRJSP, art. 32.1 ). Incurre también en responsabilidad por esta causa la Administración de Justicia: «
La existencia de dilaciones indebidas en la tramitación de los procedimientos judiciales puede configurar, efectivamente, un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia» (
STS, 3.ª, 27-X-2014, rec. 6482/2011).