Diccionario panhispánico del español jurídico

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animus possidendi

Sublema de animus
Civ. Voluntad de poseer.
En la jurisprudencia clásica romana, entendiendo que la possessio era una situación de hecho (rem facti sed non iuris), o también el ejercicio de hecho de un derecho, requería no solo el corpus, la detentación material, sino también el animus, la voluntad de tener la cosa con exclusión de los demás (Ulpiano: Digesto 41, 2, 1, 3; 2, 29; y 2, 1, 21). El animus possidendi tenía una calificación más específica en el animus rem sibi habendi, que era la intención basada en comportamientos externos y ostensibles de una persona de tener para sí la cosa poseída.