Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

animus nocendi

Sublema de animus
Civ. Intención de causar daño.
STS, 1.ª, 1228/2014, de 27-III (rec. 1472/2012): La jurisprudencia, al interpretar el CC, art. 1291.3 (acción rescisoria de contrato celebrado en fraude de acreedores), «ha evolucionado hasta considerar que para que concurra el elemento de fraude no es preciso la existencia de un animus nocendi y sí únicamente la scientia fraudis, esto es, la conciencia o conocimiento de que se origina un perjuicio».