Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

animus necandi

Sublema de animus
Pen. Intención de matar. Conocimiento de la capacidad de una acción para causar la muerte, y voluntad de llevarla a cabo. En los homicidios en grado de tentativa, es precisa la concurrencia del ánimo de matar.
«Basta recordar los criterios de inferencia del animus necandi que vienen siendo tenidos en cuenta por reiterada doctrina jurisprudencial. En tal sentido, se han tenido en cuenta: a) Dirección de los golpes, zona del cuerpo afectada, número y violencia de los golpes y arma utilizada. b) Las condiciones de espacio y tiempo. c) Circunstancias conexas con la acción. d) Manifestaciones del propio culpable tanto antes como acompañantes a la agresión así como su actuación posterior. e) Relaciones preexistentes entre víctima y victimario» (STS, 2.ª, de 4-XII-2012, rec. 12012/2011).