Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

animus laedendi

Sublema de animus
Pen. Intención de lesionar. Se puede deducir de hechos como las relaciones entre el autor y la víctima, la personalidad del agresor, las actitudes previas al ataque, la zona del cuerpo a la que se dirige la acción, etc. Constituye el dolo específico del delito de lesiones.
«Sobre este particular es oportuno recordar con criterios jurisprudenciales sostenidos por esta Sala de casación, así como signos exteriores de la voluntad del sujeto a efectos de discernir el animus necandi o el animus laedendi. Estos, son, entre otros: a) los antecedentes de hecho y las relaciones entre el autor y la víctima. b) la clase de arma utilizada. c) la zona o zonas del cuerpo a que se dirige la agresión. d) el número de golpes inferidos. e) las palabras que acompañaron al ataque. f) las condiciones de lugar, tiempo y circunstancias conexas o concomitantes con la acción.g) la causa o motivación de la misma. h) la entidad y gravedad de las heridas causadas» (STS, 2.ª, de 31-I-2011, rec. 10605/2010).