Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

animus iocandi

Sublema de animus
Civ. y Pen. Utilización de expresiones que aparentan ser lesivas del honor de las personas, pero que han sido dichas en tono humorístico, sarcástico o irónico.
«En nuestra área jurídica penal, el delito de injuria, requiere un especial ánimo doloso de deshonra, desacreditar o menospreciar a otra persona. Ahora bien, este ánimo de injuriar puede concatenarse con otra clase de ánimo como puede ser el de narrar, el de aconsejar, el humorista o “iocandi”, el de corregir, el de defensa en las actuaciones judiciales, y el de crítica. Pues bien, estas actuaciones intencionales, pueden ser inocuas o excluyentes del “animus injuriandi” cuando con él, concurran» (STS, 2.ª, de 25-VI-1990, rec. 3208/1989).

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