- animus iocandi
- Civ. y Pen. Utilización de expresiones que aparentan ser lesivas del honor de las personas, pero que han sido dichas en tono humorístico, sarcástico o irónico.«En nuestra área jurídica penal, el delito de injuria, requiere un especial ánimo doloso de deshonra, desacreditar o menospreciar a otra persona. Ahora bien, este ánimo de injuriar puede concatenarse con otra clase de ánimo como puede ser el de narrar, el de aconsejar, el humorista o “iocandi”, el de corregir, el de defensa en las actuaciones judiciales, y el de crítica. Pues bien, estas actuaciones intencionales, pueden ser inocuas o excluyentes del “animus injuriandi” cuando con él, concurran» (STS, 2.ª, de 25-VI-1990, rec. 3208/1989).
Sublema de animus