Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

animus difamandi

Sublema de animus
Pen. Intención de perjudicar el honor de una persona atribuyéndole la comisión de un delito para desacreditarla ante la opinión pública.
«La descripción típica actual configura el delito de calumnias como una infracción eminentemente dolosa, que ya sea en la forma de dolo directo - conocimiento de la falsedad de la imputación- o en la modalidad de dolo eventual - temerario desprecio hacia la verdad-, agotan el tipo subjetivo, sin necesidad de exigir un animus difamandi que necesariamente está abarcado ya por el dolo» (STS, 2.ª, de 12-XII-2012, rec. 672/2012).

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