Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

animus damnandi

Sublema de animus
Civ. y Pen. Propósito de causar daño, que es relevante a efectos penales porque los daños o detrimentos ocasionados a una cosa solo son delito si concurre dicho ánimo.
«Entiende el recurrente que no se dan los elementos del tipo exigidos para configurar su conducta como delito de daños en propiedad ajena, […] La Jurisprudencia ha venido efectuando una función interpretadora de dicho delito, […] ha de configurarse el contenido exacto del delito […] siempre bajo la casualidad de un único “animus damnandi” o intención concreta de causar un detrimento patrimonial de forma consciente y voluntaria en un bien ajeno cuya propiedad está protegida por el derecho y cuyo detrimento es valorable económicamente, cualquiera que sea su íntima motivación, salvo que se acredite otro propósito que pueda exculpar su acción» (ATS, 2.ª, auto de inadmisión de 14-III-2001, rec. 2001/2000).