Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

animus criticandi

Sublema de animus
Civ. y Merc. Propósito que domina a una persona al utilizar expresiones o ejecutar acciones que, aunque pueden parecer deshonrosas o infamantes para su destinatario, no se emplean con el fin de menospreciar u ofender, sino con ánimo de mera crítica.
«La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por su parte, sostuvo que “el derecho de crítica o ius criticandi, fundado y bien intencionado, de la actividad jurisdiccional de los Tribunales de Justicia, así como de los demás organismos o corporaciones públicas, ejercitado con la corrección y respeto debidos a la autoridad, dignidad que debe circundar y circunda a tales órganos del Estado, no puede considerarse delictiva» (STS, 1.ª, de 8-VI-1988, rec. 57/1987).