Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

animal doméstico

Sublema de animal
Amb. Animal de compañía perteneciente a especies que crían y poseen tradicional y habitualmente los seres humanos, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa. No es susceptible de apropiación por ocupación.
Ley 8/2003, de 24-IV, de Sanidad Animal, art. 3. No pertenece a la fauna salvaje, teniendo también esta consideración los animales que se crían para la producción de carne, piel o algún otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en agricultura. Real Decreto 630/2013, de 2-VIII, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, art. 2. Código Civil, de Chile, art. 608.

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