Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ampliación de hechos

Proc. Alegación de algún hecho relevante para la decisión del litigio ocurrido o conocido después de formulados los escritos de demanda y contestación, o las alegaciones correspondientes, y antes de comenzar el plazo para dictar sentencia. Si se formula con ánimo dilatorio o con mala fe procesal, el juez o tribunal, además de inadmitirla, puede imponer multa al responsable.
LEC, arts. 247 y 286. «La presentación de la demanda, si después es admitida, produce, entre otros, el efecto de delimitar objetivamente la res in iudicio deducta ['cuestión deducida en el juicio']. La causa de pedir, o conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión, delimitada en el escrito de demanda, no puede ser alterada en el proceso por el demandante, a quien se prohíbe la mutatio libelli ['modificación de la petición'] para garantizar el prinicpio de contradicción y el derecho de defensa, cifrado en la posibilidad de alegar y probar sobre los hechos relevantes aducidos por él (p. ej., SSTS, de 11 de diciembre de 2007, rec. 3927/2000; 22 de noviembre de 2007, rec. 4358/2000). Puede admitirse que la pretensión procesal, conservando su existencia, experimente un cierto desarrollo durante el transcurso del proceso, producto de lo que metafóricamente se ha llamado biología de la pretensión procesal. Pero la posibilidad de tomar en consideración hechos posteriores a la presentación de la demanda solo es posible cuando tienen un carácter complementario o interpretativo» (STS, 1.ª, 9-II-2010, rec. 175/2006).

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