Diccionario panhispánico del español jurídico

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amortización

1. Civ. y Merc. En economía, redención o extinción de un censo, préstamo o deuda. También se denomina prima de amortización.
2. Fin. y Merc. Depreciación de los bienes del inmovilizado de las empresas por su uso y disfrute u obsolescencia.
LIS, art. 11.
3. Merc. Contabilización, en cada ejercicio, de una parte del precio de adquisición de los bienes del activo en función de los límites temporales estimados en que dichos bienes van a ser utilizados por la empresa.
4. Adm. y Lab. Supresión, por considerarlos innecesarios, de empleos o plazas vacantes en una institución pública o empresa privada.
5. Adm., Civ. e Hist. Vinculación de bienes a un titular, destino o utilización.
En el caso de la Iglesia la amortización de bienes se fundamentaba en la condición de situarlos bajo la protección de los monarcas, porque fueron ellos los primeros donantes, durante la Edad Media, de grandes cantidades de bienes a monasterios e iglesias. La amortización protegía los bienes de usurpaciones y transmisiones tanto actuales como futuras. Se manifiestan contra la propiedad amortizada Campomanes en su Tratado sobre la Regalía de la amortización y Jovellanos en su Informe sobre la ley agraria, entre otros escritores y políticos ilustrados. Los fiscales del Consejo de Castilla estudiaron el problema a mediados del siglo xviii; el informe de Campomanes, firmado en 1765, donde «sostiene que la amortización es contraria a la utilidad pública y a las conveniencias de la Hacienda estatal ya que la inalienabilidad de los bienes del clero impide que exista un tráfico económico […]. La sustracción de tierras del mercado determina que el acceso a la propiedad por parte de los súbditos de la corona sea difícil y, en fin, todo ello repercute en la creación de riqueza» (S. Muñoz Machado: Tratado, I, 221 y 222).
6. Hist. Proceso mediante el cual determinados bienes pasan a estar en manos muertas o fuera del tráfico mercantil, por quedar vinculadas a un linaje (mayorazgo) o a una institución (iglesia, monasterio u otras corporaciones eclesiásticas, hospital, concejo, o cualquier otra corporación civil, etc.).
Los fiscales del Consejo de Castilla estudiaron el problema a mediados del siglo xviii; el informe de Campomanes, firmado en 1765, lleva por título Tratado de la regalía de amortización, donde «sostiene que la amortización es contraria a la utilidad pública y a las conveniencias de la Hacienda estatal ya que la inalienabilidad de los bienes del clero impide que exista un tráfico económico […]. La sustracción de tierras del mercado determina que el acceso a la propiedad por parte de los súbditos de la corona sea difícil y, en fin, todo ello repercute en la creación de riqueza». Muñoz Machado, S.: Tratado, I, 221 y 222.
7. Fin. e Hist. Impuesto establecido por Juan II en las Cortes de Valladolid de 1447 (cap. 17) que gravaba la enajenación de heredamientos por parte de sus súbditos a personas exentas de su jurisdicción, consistente en el quinto del valor del bien, más la alcabala si dicha enajenación se realizaba mediante venta. El motivo estaba en compensar a las arcas del monarca, porque dichas heredades dejaban de tributar a la Corona, al pasar a ser bienes exentos.

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