Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

amonestación verbal

Mil. Advertencia oral que, sin constituir sanción disciplinaria, puede hacer el militar o miembro de la Guardia Civil superior al subordinado en el ejercicio del mando para el mejor cumplimiento de las obligaciones y servicios.
LORDFA, art. 12 ; LORDGC, art. 17.2. «Nos hallamos pues ante una actuación del mando militar que, si tuvo lugar, no fue sino en cumplimiento de un deber, haciendo una advertencia o amonestación verbal al infractor que por sí misma no constituye sanción disciplinaria y que no excluye el ejercicio de la potestad sancionadora» (STS, 5.ª, 23-VI-2000, rec. 150/1999).

Referenciado desde