Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

amonestación

1. Adm. En la legislación de empleados públicos y de los trabajadores, así como en las normas regulatorias de algunos sectores económicos, sanción prevista para infracciones de carácter leve, consistente en la reprobación o manifestación de la incorrección de la conducta sancionada. La amonestación puede ser pública o privada.
Por ejemplo, Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, art. 98.
2. Can. Publicación en la iglesia de los nombres de quienes se van a casar u ordenar, a fin de que, si alguien supiere algún impedimento, lo denuncie.
Se usa más amonestaciones.
3. Can. Advertencia que se hace a quien incumple un deber, invitándole o urgiéndole a que lo cumpla, e incluso advirtiéndole de las consecuencias jurídicas que se derivarán de su incumplimiento. También es el remedio penal que puede emplear el ordinario para evitar que un fiel cometa un delito.
CIC, cc. 1299, § 2, y 1689.

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