Diccionario panhispánico del español jurídico

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amnistía

1. Const. Forma de ejercicio del derecho de gracia que corresponde a los poderes públicos.
A diferencia del indulto, que se basa en razones de equidad y se concede individualmente, la amnistía tiene naturaleza colectiva y se ordena normalmente por razones de orden político de carácter extraordinario como el término de una guerra civil o un período de excepción. El artículo 62 .i) de la CE prohíbe el otorgamiento de indultos generales. Constitución de la República del Ecuador, art. 120.13; Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, arts. 73 y 416.
2. Fin. Extinción por ley del derecho de crédito que ostenta la Hacienda pública frente a colectivos de obligados tributarios por razón de determinados tributos o hechos tributarios.
Constituye una ruptura de los principios constitucionales de generalidad, capacidad económica e igualdad de los tributos. También supone una excepción a lo establecido en el artículo 7.2 de la LGP 47/2003, que prohíbe la concesión de exenciones, condonaciones, rebajas o moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda pública estatal salvo en los casos y formas previstos en las leyes.
3. desus. Adm. Extinción de la responsabilidad mediante una forma de ejercicio del derecho de gracia que supone la extinción de la infracción y de todas sus consecuencias. Como manifestación del derecho de gracia cuenta con un reconocimiento expreso en el artículo 62 .i) de la CE, que únicamente proscribe el otorgamiento de indultos generales. En el ámbito administrativo sancionador es una figura en desuso, pues no se reconoce en la legislación básica estatal y ha desaparecido de la Ley General Tributaria, aunque todavía encontramos una mención a la amnistía en el RRDFAE.
RRDFAE, art. 19.

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