Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

amicitia

1. Pen. Vínculo jurídico que protege a las personas que han contraído un lazo de protección mutua, por lo que en caso de ruptura por la comisión de un delito, se considera este agravado; es el efecto contrario a inimicitia.
«Et aun hi ha otra manera de amistad, segunt la costumbre de España, que posieron antiguamiente los fijosdalgo entre sí, que se non deben deshonrar nin facer mal unos a otros a menos de se tornar la amistad et se desafiar primeramiente» (P 4, 27, 4).
2. Hist. Amistad.
«Amicitia en latín tanto quiere decir en romance como amistad» (P 1, 4, 41).