Ampara la revocación de los testamentos y ayuda a interpretar los preceptos relativos a la modificación de la voluntad del causante: «
La revocabilidad del testamento es inherente a su concepto, ya que recoge la última voluntad del testador, solo la última y esta es variable hasta el momento mismo de la muerte, lo que ya se proclamaba en el derecho romano: “ambulatoria est voluntas defuncti usque ad vitae supremum exitum” y se reconoce en el Código Civil , arts. 737 y sigs.» (
STS, 1.ª, de 17-VI-2010, rec. n.º 665/2006).