Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ama de cría

Sublema de ama
1. Hist. Nodriza, mujer contratada para nutrir o amamantar a un niño. En Cataluña se denominó nodriza o dida.
Desde el derecho romano se elaboró un contrato de amamantamiento o amatiatum, por el cual se fijaban las condiciones que debían tener las amas de cría respecto a su salud y ascendencia, así como las contraprestaciones que debían tener y la duración del contrato. Durante el derecho común la regulación se hizo especialmente rigurosa, fijando salarios (que eran diferentes según los lugares) y excluyendo del amamantamiento de niños cristianos a judías y moras. «Et que den a las amas acriar las criaturas et ffijos agenos, por ssu ssoldada por vn anno, ssessenta mr. acada vna, ssilo criare el ama en ssu casa, et si sse avenieren que esten et los cren en casa de los padres dela criaturas, queles den çinquenta mr. a cada vna, por su ssoldada al anno: et calçada e gouernada segund que es acostumbrado. Et ssi ante del anno conplido adolesçier el ama et non ouier leche, o la criatura fallesçiere por muerte, que el padre dela criatura sea tenudo del dar lo que ouier sseruido del dicho tienpo al dicho cuento, et que el padre pueda tomar la criatura et dar la acriar ssin pena; pero quela ama non pueda dexar de criar la criatura non auiendo alguno destos negoçios. Et que crie el varon ffasta que aya hedat de tres annos, et esto ssea porque acaesçe que muchas craturas des que conosçen vna ama non quieren mamar a otra. Otrossi que crien la muger ffasta la edat de dos annos. Pero quelas amas que quisieren entrar a bien ffecho quelo puedan ffazer» (Ordenamiento de menestrales y posturas, al arzobispado de Toledo, en las Cortes de Valladolid de 1351, ley 17).
2. Hist. Amamantamiento de los príncipes e infantes, para el que la elección de ama de cría quedaba en manos de la reina con supervisión del rey.
«[…] el rey e la reina [deben cuidar] darles amas [de cría] sanas, e bien acostumbradas e de buen linaje ca assi como el niño se gouierna e se cria enel cuerpo de la madre fasta que nasce, otrosí se gouierna y se cria del ama, desde que le da la teta, fasta que gela tuelle; e porque el tiempo desta criança es mas luengo, que el dela madre, porende, non puede ser que non reciba mucho del contenente e de las costumbres del ama […] deuen auer las tales amas, que ayan leche assaz, e sean bien acostumbradas, e sanas, e fermosas, e de buen linaje, e de buenas costumbres, e señaladamente que non sean muy sañudas. Ca si ouieren abundança de leche, e fueren bien cumplidas e sanas, crian los niños sanos e rezios […]» (P 2, 7, 3). En el caso de las hijas, se regula en P 2, 7, 11.

Referenciado desde