Diccionario panhispánico del español jurídico

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alzamiento del rey

Hist. En Navarra, rito realizado en el momento de la proclamación del rey al trono, una vez había jurado mantener el derecho navarro.
«E fué primerament establido por Fuero en Espaynna de Rey alzar por siempre, porque ningun Rey que iamas seria non lis podies ser malo, pues conceyllo zo es pueblo lo alzavan, et le davan lo que eyllos avian et ganavan de los moros: primero que les juras, antes que lo alzassen sobre la cruz et los santos evangelios, que los toviess á drecho, et les mejoras siempre lures fueros, et non les apeyoras, et que les desfizies las fuerzas, et que parta el bien de cada tierra con los ombres de la tierra convenibles á richos ombres, á cavaylleros, á yfanzones, et á ombres bonos de las villas, et non con extranios de otra tierra. Et si por aventura aviniesse cossa que fuesse Rey ombre de otra tierra, ó de estranio logar ó de estranio lengoage, que non lis adusiesse en essa tierra mas de V en vayllia, ni en servitio de Rey hombres estranios de otra tierra. Et que Rey ninguno que no oviesse poder de fazer Cort sin conseyo de los ricos ombres naturales del Regno, ni con otro Rey ó Reyna, guerra ni paz, nin tregua non faga, ni otro granado fecho ó embargamiento de Regno, sin conseyllo de XII ricos ombres ó XII de los más ancianos sabios de la tierra. Et el Rey que aya sieyllo pora sus mandatos, et moneda jurada en su vida, et alferiz, et seyna caudal, et que se levante Rey en sedieylla de Roma, ó de arzobispo, ó de obispo, et que sea areyto la noche en su vigilia, et oya su missa en la eglesia, et ofrezca pórpora, et dé su moneda, et depues comalgue, et al levantar suba sobre su escudo teniendo los ricos ombres, clamando todos tres vezes REAL, REAL, RÉAL» (FGN, 1.1. capítulo I. Cómo deven levantar Rey en Espayna, et cómo les debe eyll jurar).

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