Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

alternatividad

Pen. Regla residual para la solución de un concurso de normas penales que establece que el precepto más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor cuando el concurso no pueda ser resuelto aplicando las reglas de especialidad, subsidiariedad y consunción previstas en el Código Penal.
CP, arts. 8.4.ª , 570 quater.2 y 579.1.

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