3.
Mil. Infracción disciplinaria grave o leve cometida por el miembro de la Guardia Civil que promueve, alienta o participa en una riña o disputa entre compañeros.LORDGC, arts. 8.31 y 9.19.
Para integrar el tipo se exigen dos elementos, «a saber, en primer término, la existencia de una riña o altercado entre compañeros —es decir, entre iguales— […] y, en segundo lugar, el resultado de la afectación que dicha riña o altercado produjo a la convivencia […] en la valoración de la gravedad del hecho para que la calificación trascienda de la falta leve hasta la falta grave, ha de tenerse en cuenta si el enfrentamiento personal entre los contendientes alcanzó tal nivel de agresividad que resulte suficiente para suponer la grave afectación a una relación normal de convivencia» (STS, 5.ª, 14-V-2009, rec. 103/2008).