Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

alteración del orden en actos públicos

Sublema de alteración
Pen. Conducta constitutiva de delito cuando la perturbación reviste carácter grave y tiene lugar en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales.
CP, art. 558.