Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

altamar

Int. púb. Espacio marino que comprende todas las aguas no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial, en las aguas interiores ni en las aguas archipelágicas, sometido al principio rector de su reconocimiento como un espacio de interés internacional, que prohíbe su apropiación soberana, prescribe su uso abierto a todos los Estados sean ribereños o sin litoral, cuyos buques quedan sometidos a la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón, y que comprende bajo ciertas condiciones y excepciones un conjunto de libertades de uso, entre las que destacan las libertades de navegación, sobrevuelo, pesca e investigación científica.
CNUDM, arts. 86-90 y 92.1; Convención de Ginebra de 29 de abril de 1958 sobre Alta Mar, art. 1. También se escribe alta mar.

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