Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

alta velocidad

1. Adm. En el transporte ferroviario, sistema compuesto por las infraestructuras ferroviarias, incluidas las líneas e instalaciones fijas, construidas o acondicionadas para ser recorridas a alta velocidad.
2. Adm. Material rodante que puede circular por las infraestructuras habilitadas al efecto a una velocidad superior a 250 km/h y, en algunos tramos, superior a 300 km/h.
En las líneas existentes y acondicionadas al efecto, podrán circular hasta el límite de 200 km/h.
3. Adm. Infraestructura de redes por la que transitan datos en régimen de alta velocidad.
Directiva 2014/61/UE, de 15 de mayo.
4. Adm. Dicho de una embarcación deportiva: Que, por su potencia o estructura, se diferencia claramente de las restantes embarcaciones deportivas y es susceptible de representar un riesgo para la navegación, quedando sometida a una regulación distinta. Se denominan embarcaciones de alta velocidad.
RD 1119/1989, de 15-IX.

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