Diccionario panhispánico del español jurídico

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alta inspección

1. Adm. Potestad reconocida al Estado en algunos estatutos de autonomía para la supervisión de determinados sectores como el sanitario, el educativo y el laboral.
Según el Tribunal Constitucional, se incardina en la función de vigilancia del Estado, que no implica el ejercicio de poderes genéricos de supervisión y dirección ni el ejercicio de competencias de inspección y control directo. SSTC 6/1982, 54/1990, 194/1994.
2. Adm. y Const. Verificación y garantía por parte del Estado del cumplimiento por las comunidades autónomas de los principios y normas constitucionales aplicables y las leyes orgánicas que desarrollen el artículo 27 de la Constitución Española , muy especialmente el cumplimiento de las condiciones concernientes a la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
RD, 6-III-1981; STC de 22-II-1982.
3. Adm. y Const. En materia de sanidad, «función de garantía y verificación del cumplimiento de las competencias estatales y de las comunidades autónomas» (Ley 14/1986, General de Sanidad, y STC 194/1994).
«La inspección constituye una competencia estatal de vigilancia, pero no un control genérico y determinado que implique dependencia jerárquica de las comunidades autónomas respecto de la Administración del Estado, sino un instrumento de verificación o fiscalización, que puede llevar, en su caso, a instar los controles constitucionalmente establecidos en relación a las comunidades autónomas, pero no a sustituirlas convirtiendo dicha alta inspección en un mecanismo de control» (SSTC 42/1983 y 42/1985, que siguen la doctrina de la STC 6/1982).

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