- almacén geológico de dióxido de carbono
- Adm. Emplazamiento en el que se inyecta y conserva, en una formación geológica subterránea idónea y de condiciones seguras y no contaminantes, el dióxido de carbono emitido por instalaciones industriales.
Ley 40/2010, de 29-XII, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, arts. 1 y 2.
Sublema de almacén