- almacenamiento de sustancias peligrosas
- Amb. Guarda de una cantidad determinada de sustancias peligrosas con fines de almacenamiento, depósito en custodia o reserva.
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, art. 3.