En los supuestos de litisconsorcio pasivo necesario el allanamiento de un demandado no afecta a los demás. No es admisible el allanamiento hecho en fraude de ley, ni cuando entrañe perjuicio de tercero o atente contra el interés general.
LEC, arts.
19 y
21; LJCA, arts.
75 y
76. «
Presentó escrito en el que formuló expreso allanamiento a las pretensiones deducidas de adverso» (
STS, 1.ª, 16-XII-2014, rec. 2767/2012).
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina, art. 70.
Código Orgánico General de Procesos, de Ecuador, art. 241.