Diccionario panhispánico del español jurídico

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aliud pro alio

Civ. Modo de cumplir las obligaciones de dar que extingue la obligación cuando el deudor, con el consentimiento del acreedor, cumple con una prestación distinta de la inicialmente prevista. Es la datio in solutum clásica del derecho romano.
«En las sentencias 175/2014, de 9 de abril, y 715/2014, de 16 de diciembre, hemos entendido que “(l)a dación en pago supone un concierto de voluntades entre deudor y acreedor por el que éste consiente recibir, con carácter solutorio, un aliud pro alio (una cosa por otra), con el efecto de extinguir la obligación originaria» (STS, 1.ª, de 6-III-2018, rec. 337/2017).