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Frente al alegato del recurrente de que no hay prueba de cargo suficiente para condenarle por los delitos que han sido objeto de condena, -ya que plantea unas alternativas de condena, como más tarde veremos- es preciso recordar la relación de hechos probados que ha fijado el Tribunal» (
STS, 2.ª, de 13-VI-2018, rec. 10776/2017). «
Para alegar sobre su mérito, las partes no podrán retirar el expediente. El plazo para presentar el alegato será SEIS (6) días» ( Código Procesal Civil y Comercial, de Argentina, art. 262, párrafo segundo).
Código del Trabajo, art. 454, de Chile.