Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

alegación previa

Sublema de alegación
Adm. y Proc. En un recurso contencioso-administrativo, escrito del demandado, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar a la demanda, por el que alega las razones que pueden determinar la incompetencia del órgano judicial o la inadmisibilidad del recurso.
De la lectura de los arts. 51.1.d) , 58.1 y 69.e) de la LJCA se deduce que la inadmisibilidad por extemporaneidad se puede acordar mediante auto en el mismo inicio del proceso (art. 51.1.d) o por el acogimiento de la alegación previa formulada en tal sentido por alguna de las partes demandadas en el trámite de contestación a la demanda (art. 58.1) o mediante sentencia una vez concluso el proceso (art. 69.1). El art. 58.1 permite formular como alegación previa, dentro de los primeros cinco días de plazo para contestar la demanda, el referido motivo de inadmisión, y volver a alegarlo en la contestación, incluso cuando haya sido desestimado como alegación previa (STS, 3.ª, 28-VI-2011, rec. 3868/2007). LJCA, arts. 58 y 59.

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