Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

alegación en juicio

Sublema de alegación
Lab. Exposición de hechos y fundamentos para fundar en ellos una pretensión respecto de la que el juez de lo social deberá pronunciar sentencia.
«La novedad introducida en 1990 en la redacción del art. 105 de la LPL, consistente en la alteración de las posiciones procesales de las partes en el despido disciplinario —aplicable a los despidos objetivos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 120 de la misma Ley procesal— en orden a que sea el empresario demandado el primero en exponer sus posiciones, no constituye una inversión de la carga de la prueba, ni exonera al empresario demandado de la carga de probar la veracidad de los hechos que imputa al trabajador en el caso del despido disciplinario, o de las causas que alega en el caso de la extinción objetiva del contrato, pudiendo limitarse el trabajador a afirmar o negar los hechos contenidos en la comunicación empresarial. Consecuentemente el hecho de que no se invierta el orden de las intervenciones no siempre impide que cada una de las partes pueda ejercitar su defensa de acuerdo con los principios esenciales del procedimiento en materia de alegaciones y de aportación y carga de la prueba, por lo que esta exigencia de inversión de las intervenciones lo que hace es contribuir a que el trabajador pueda articular mejor su derecho a la defensa, pero no la impide necesariamente» (STS, 4.ª, 24-IX-2012, rec. 2328/2011).