Diccionario panhispánico del español jurídico

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alegación complementaria

Sublema de alegación
Proc. Alegación que pueden hacer los litigantes, en la audiencia previa, una vez finalizadas y resueltas las cuestiones procesales encaminadas a clarificar, rectificar y complementar las pretensiones litigiosas, sin por ello alterarlas. Se hace oralmente con la participación activa del tribunal.
LEC, arts. 286 , 400.2, 412 y 426. «A los efectos del presente recurso, resulta muy relevante que se reconozca que las alegaciones complementarias fueron tenidas en cuenta por la sentencia de apelación, aunque no contribuyeran a cambiar la decisión judicial sobre la cuestión controvertida, y también que ninguno de los hechos alegados en aquellas alegaciones complementarias fueran contradictorios y necesitaran su acreditación mediante la práctica de la prueba. En un caso como este, la subsanación del defecto procesal en que incurrió el juzgado mercantil de no permitir alegaciones complementarias directamente vinculadas con la contestación a la demanda, siempre en el marco de lo que el art. 426 LEC permite en el audiencia previa del juicio ordinario, en la medida en que no consta que estas alegaciones precisaran de la práctica de una prueba específica sobre alguno de los hechos contenidos en dichas alegaciones complementarias, no exigía la declaración de nulidad de todo lo actuado en primera instancia desde que fueron rechazadas aquellas alegaciones, sino que bastaba con admitirlas en segunda instancia y tenerlas en consideración a la hora de dictar sentencia, previa audiencia de la otra parte, para cumplir con lo prescrito en el art. 465.3 LEC» (STS, 1.ª, 7-X-2014, rec. 262/2013).