.
En la medida en que el estado de embriaguez limita el uso de razón, provoca la incapacidad para emitir el consentimiento matrimonial (
CIC, c. 1095, § 1). El alcoholismo, como adicción, puede ser la causa tanto del grave defecto de discreción de juicio (
CIC, c. 1095, § 2) como de la incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio (
CIC, c. 1095, § 3). Las obligaciones cuyo cumplimiento se hace imposible por el alcohol han de ser obligaciones esenciales del matrimonio (Sentencia
coram Burke, de 2-XII-1993).