Diccionario panhispánico del español jurídico

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alcoholismo

1. Pen. Dependencia del alcohol.
Se considera legalmente que puede constituir eximente penal cuando el sujeto afectado ha quedado absolutamente privado de sus facultades intelectivas o volitivas, o atenuante cuando dichas facultades han sido simplemente minoradas. CP, art. 20.1.2.º ; CP, art. 21.1.2.º.
2. Can. Patología producida en la salud de una persona a consecuencia de la ingesta inmoderada de alcohol. Produce efectos somáticos y psíquicos que tienen consecuencias en la capacidad matrimonial.
En la medida en que el estado de embriaguez limita el uso de razón, provoca la incapacidad para emitir el consentimiento matrimonial (CIC, c. 1095, § 1). El alcoholismo, como adicción, puede ser la causa tanto del grave defecto de discreción de juicio (CIC, c. 1095, § 2) como de la incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio (CIC, c. 1095, § 3). Las obligaciones cuyo cumplimiento se hace imposible por el alcohol han de ser obligaciones esenciales del matrimonio (Sentencia coram Burke, de 2-XII-1993).