- albacea fiduciario
- Civ.; Chile, Col. y Ec. Albacea al que el testador encomienda ejecutar algunos encargos secretos y confidenciales, en los cuales debe invertir en uno o más objetos lícitos una cuantía de bienes que se le dejan y que no puede exceder de la mitad de la porción de bienes de que el testador haya podido disponer libremente.
Código Civil, de Chile , arts. 1311 y 1313.Código Civil, de Colombia, art. 1368 .Código Civil, de Ecuador , art. 1007.
Sublema de albacea