Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

albacea consular

Sublema de albacea
Civ.; Arg. Albacea nombrado por el cónsul de un país extranjero cuando fallece un connacional del cónsul sin dejar ascendientes, descendientes ni cónyuge residentes en el país de fallecimiento.
Ley argentina n.º 163, sobre Intervención de los cónsules extranjeros en las sucesiones intestadas de sus nacionales.