Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

aislamiento social preventivo

Gral.; Arg. Prescripción dispuesta por la autoridad gubernamental consistente en la permanencia de la población en sus hogares en forma preventiva ante una situación de emergencia sanitaria.
Se establece la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario (Decreto n.º 297/20, art.1). Las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo. No podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos (Decreto n.º 297/20, art.2).