Diccionario panhispánico del español jurídico

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aguinaldo

Lab.; Arg., Bol., Chile, C. Rica, Ec., El Salv., Guat., Méx., Par. y Ur. Gratificación que el empleador abona a los trabajadores, por lo general a final de año, coincidiendo con la fiesta de Navidad, y en algunos países también en vísperas de alguna otra gran festividad.
En algunos países, como Costa Rica o México, el aguinaldo es obligatorio. Ley Federal del Trabajo, de México, art. 87. Ley 1835, de Pago de Aguinaldo para los Servidores Públicos, de Costa Rica, art. 1. En Uruguay es una partida salarial obligatoria, también denominada sueldo anual complementario, consistente en la doceava parte del total de los sueldos o salarios abonados por el patrono en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año. Se paga en dos partidas: 1) lo generado entre el primero de diciembre y el treinta y uno de mayo se abona en junio; 2) lo generado entre el primero de junio y el treinta de noviembre se abona antes del veinte de diciembre. Ley 12 840. Cada una se denomina medio aguinaldo. En Ecuador, el Código del Trabajo establece el pago del décimo tercer sueldo, equivalente a la doceava parte de la remuneración total anual del trabajador; se paga hasta el 24 de diciembre de cada año. Código del Trabajo, de Ecuador, art.111. Ley 1626, de la Función Pública, de Paraguay, art. 49.e).