Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

agrupación de colaboración

Sublema de agrupación
Merc.; Arg. Contrato en el que las partes establecen una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades.
La agrupación no puede perseguir fines de lucro. Las ventajas económicas que genere su actividad deben recaer directamente en el patrimonio de las partes agrupadas o consorciadas. La agrupación no puede ejercer funciones de dirección sobre la actividad de sus miembros. CCCN, arts. 1453 y sigs.